AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA

Fecha: 02-Jul-2019

II.3. De la excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional

De una interpretación gramatical de la norma se tiene que, la acción de amparo constitucional, únicamente podrá ser planteada hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre y cuando no existan otros mecanismos para restablecer el orden trastocado o se hayan agotado los medios y recursos para hacer cesar el mismo, además que, éstos deben ser empleados oportunamente, tal cual refiere el art. 129.II de la CPE; sin embargo, existen circunstancias extraordinarias que, atendiendo a la gravedad de la vulneración de los derechos o garantías invocados por el accionante, o el riesgo inminente en el que se encuentran, el rigor de la inmediatez cede ante la necesidad de tutela.