AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
II.3. De la excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
De una interpretación gramatical de la norma se tiene que, la acción de amparo constitucional, únicamente podrá ser planteada hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre y cuando no existan otros mecanismos para restablecer el orden trastocado o se hayan agotado los medios y recursos para hacer cesar el mismo, además que, éstos deben ser empleados oportunamente, tal cual refiere el art. 129.II de la CPE; sin embargo, existen circunstancias extraordinarias que, atendiendo a la gravedad de la vulneración de los derechos o garantías invocados por el accionante, o el riesgo inminente en el que se encuentran, el rigor de la inmediatez cede ante la necesidad de tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco constitucional y legal, y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2.
- II.3. De la excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- a condición
- aplicar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione
- no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada al accionante el 13 de noviembre de 2018