Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la inamovilidad funcionaria, así como al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; a la defensa, a la dignidad, a la alimentación, a la salud, a la integridad física y psicológica, a un desarrollo integral, a la protección, a la seguridad social, a la administración de justicia pronta, eficiente y eficaz de su hijo S.G.S.C.; a tal efecto, cita los arts. 16.I, 22, 45.II, 48.VI, 58, 59.I, II y III, 60 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2.2 y 3.2 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco constitucional y legal, y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2.
- II.3. De la excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- a condición
- aplicar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione
- no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada al accionante el 13 de noviembre de 2018