AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que: hizo alusión a los derechos y garantías de las personas adultas mayores, la preeminencia del interés superior y de los derechos fundamentales de la niñez, y el principio pro actione; de igual forma, a la jurisprudencia constitucional que establece que el principio de inmediatez tiene excepciones en cuanto a la flexibilización del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional; por lo que, reiterando los derechos considerados vulnerados, además de invocar el derecho a ser oído por un juez o tribunal, señala que la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, no realizó un adecuado examen ni ponderación de los derechos vulnerados, limitándose a la aplicación rigurosa del procedimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco constitucional y legal, y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2.
- II.3. De la excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- a condición
- aplicar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione
- no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada al accionante el 13 de noviembre de 2018