AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-RCA

Fecha: 02-Jul-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 25 de abril y 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 49 a 55 y fs. 58 a 60, el accionante alega que, el proceso penal sustanciado en las ciudades de Tarija y Santa Cruz de la Sierra por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamientos armados en contra de la soberanía del Estado seguido a instancia del Ministerio Público en su contra y otros, se encuentra en etapa de juicio oral durante cinco años, por lo que después de varias audiencias su estado de salud se vio agravado tras someterse a tres operaciones, que le ocasionaron un impedimento de cinco a noventa días, inclusive, de acuerdo a los certificados médicos emitidos por la Caja Petrolera de Salud (CPS) y médicos forenses.

Por ese motivo, el 30 de mayo de 2017 fue separado del juicio oral a través de la Resolución 56/2017, la cual también determinó que sería procesado una vez que recupere su estado de salud, prosiguiéndose el juicio oral con los demás codemandados, en concordancia con lo determinado en el art. 336 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese orden, debió ser reinsertado en el juicio oral mediante un fallo que “derogue” la señalada Resolución y sea dictado en audiencia, donde tenga la oportunidad de rebatir las pruebas y valoraciones médicas que el Ministerio Público ordenó realizar a su persona, para determinar si podía o no retornar al juicio; empero, el 26 de marzo de 2019, fue notificado con decreto de 14 de igual mes y año, emitido por el Tribunal ahora demandado que señaló audiencia para el 27 del mismo mes y año, a horas 3:30 pm, y a petición de la referida entidad pública, lo reincorporó al juicio oral respectivo; asimismo, al margen de acompañarse la acusación fiscal, fueron adjuntados a dicha providencia certificados médicos establecen que él se encuentra en buen estado general de salud encontrándose en condiciones para asistir a audiencias.

Ante tal determinación, el 26 de marzo de 2019 a horas 18:45, formuló recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por los arts. 401 y 402 del CPP, fundamentando el mismo en audiencia; sin embargo, éste fue desestimado, continuándose con la audiencia de reanudación de juicio oral, no existiendo recurso ulterior.

La indicada providencia -alegada- pretende introducirlo a juicio oral a pesar de existir una resolución expresa que lo separó del mismo por su estado de salud, sin que el Tribunal judicial hoy demandado lo notificara previamente con la solicitud del Ministerio Público e informes médicos, para formular objeción y presentar pruebas de descargo antes de ser reincorporado a juicio oral a través de una nueva resolución, al contrario, señaló día y hora de audiencia de manera unilateral, desconociendo su propio fallo (56/2017), transgrediendo así normas constitucionales, procesales penales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.