AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante señala que por un error de impresión y tipeo, el domicilio del tercero interesado, Juan Adalberto Torres Céspedes no aparece en el memorial de subsanación sino que está sobrepuesto a otro nombre; no obstante, el señalamiento del domicilio de los terceros interesados no es una exigencia establecida en el art. 33.2 del CPCo concordante con el art. 35.2 del mismo Código, que determina la notificación de los terceros interesados cuando se señale audiencia de amparo y no como un requisito de admisión de la acción tutelar. Entonces, aunque no era necesario, señaló los domicilios de los terceros interesados que son parte del proceso penal y si bien omitió aquel nombre, también indicó de manera expresa que los terceros interesados podrían ser notificados en la Sala de audiencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sito en Av. Monseñor Rivero, piso 2, al momento de celebrarse audiencia de juicio oral de 6 a 10 de mayo de 2019, por lo que cumplió con las formalidades exigidas por la norma procesal constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- NO PRESENTADA
- Juan Adalberto Torres Céspedes
- b)
- d)
- 3° Llamar severamente la atención