AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
El AC 0058/2018-RCA de 15 de febrero, refiere lo siguiente: “Respecto a los terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que el art. 31.II del CPCo establece que: ‘La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados’; por su parte el art. 35.2 de la misma norma procesal dispone que en las acciones de defensa: ‘La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución´ (…).
De acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Constitucional, el juez o tribunal de garantías tiene la facultad de determinar en cada caso particular la concurrencia o no de terceros interesados, esto con la finalidad de garantizar que éstos no sean afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, por la resolución que pudiera dictarse y que la misma también tenga eficacia respecto a ellos” (las negrillas nos corresponden).
Por otra parte, cabe señalar que a partir de la promulgación de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, las Salas Constitucionales son competentes para conocer y resolver acciones de amparo, de libertad, de protección de privacidad, de cumplimiento, popular y otras previstas por el art. 2.I del CPCo; por lo que, sus actuaciones deben enmarcarse al cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las normas que conforman el bloque de constitucionalidad y la normativa legal vigente, observando específicamente los procedimientos establecidos en el referido Código para la resolución de las causas puestas a su conocimiento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- NO PRESENTADA
- Juan Adalberto Torres Céspedes
- b)
- d)
- 3° Llamar severamente la atención