Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 78 de 29 de abril de 2019, cursante a fs. 56, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los datos de domicilio de los Jueces demandados, del representante del Ministerio Público y de los terceros interesados, por cuanto tendrían su domicilio principal en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, no habiéndose acreditado que días estarían en la urbe de Santa Cruz de la Sierra o el lugar preciso donde puedan ser encontrados para proceder a su notificación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- NO PRESENTADA
- Juan Adalberto Torres Céspedes
- b)
- d)
- 3° Llamar severamente la atención