AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
NO PRESENTADA
Por consiguiente, mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 58 a 60, el accionante subsanó las observaciones realizadas a través de la Resolución 78, indicando el domicilio de la parte demandada, del representante del Ministerio Público y de los terceros interesados. No obstante, mediante Resolución 87 de 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 61 y vta., la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, dispuso tenerse como NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no señaló el domicilio de Juan Adalberto Torres Céspedes, tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, por lo que se incumplió la observación efectuada a través de la Resolución 78; determinación que fue impugnada por el accionante por memorial presentado el 13 de igual mes y año, cursante de fs. 68 a 71, indicando que si bien existió un error de tipeo, también indicó dónde podrían ser notificados todos los terceros interesados, por lo que subsanó la observación efectuada por la señalada Sala Constitucional, pese a que el art. 33.2 del CPCo, no exige señalar el domicilio de aquellos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- NO PRESENTADA
- Juan Adalberto Torres Céspedes
- b)
- d)
- 3° Llamar severamente la atención