AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
I.4. Resolución d
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 78 de 29 de abril de 2019, cursante a fs. 56, observó la presente acción de amparo constitucional por no haberse cumplido con lo dispuesto por el “art. 33.2” del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto la parte accionante obvió señalar el domicilio de la parte demandada y de los terceros interesados, concediéndole un plazo de tres días para la subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción tutelar.
Consta en obrados que la parte accionante fue notificada con dicho fallo el 30 de abril de 2019 (fs. 57), subsanando las observaciones por memorial presentado el 6 de mayo de igual año (fs. 58 a 60), en el que señala haber cumplido lo ordenado por la Sala Constitucional; por lo que, pide que se admita la acción de defensa impetrada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- NO PRESENTADA
- Juan Adalberto Torres Céspedes
- b)
- d)
- 3° Llamar severamente la atención