Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante decreto de 22 de mayo de 2019, cursante a fs. 62, ordenó que en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la peticionante de tutela subsane lo siguiente: 1) Aclare los hechos en que funda la tutela solicitada; 2) Identifique los derechos o garantías que considera lesionados; 3) Señale cuál el último acto vulneratorio de sus derechos; y, 4) Establezca su petitorio de manera concreta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto