Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto