Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
improcedente
En ese sentido, la mencionada Sala Constitucional, mediante Resolución 07/2019 de 6 de mayo, cursante de fs. 67 a 68, declaró improcedente la acción de defensa fundamentado que: i) La notificación a la accionante con el Auto de Vista I-150/2018, se realizó el 6 de noviembre de 2018; y, ii) La acción tutelar fue presentada el 21 de mayo de 2019, de manera extemporánea, habiendo transcurrido más de los seis meses que determina el art. 55.I del CPCo, implicando que, su derecho para acceder a la jurisdicción constitucional precluyo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto