AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA

Fecha: 11-Jul-2019

En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace» (las negrillas son ilustrativas).

Referente a la presentación de aclaración, complementación y enmienda; haciendo referencia al AC 0175/2012-RCA de 19 de octubre, precisó que: “‘(…) En primer lugar implica que el Juez o Tribunal de amparo debe tramitar el proceso con la celeridad que el caso aconseja; es decir, sin dilaciones indebidas, por ello, el legislador preveó una configuración procesal que permita un trámite sumarísimo despojado de todo incidente dilatorio.

En segundo lugar significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata; es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos que le franquea el ordenamiento jurídico.

Es sobre la base de las consideraciones antes referidas que en la configuración procesal se prevé un plazo de caducidad o extinción de      la acción, lo que significa que el derecho de activar la acción de amparo constitucional caduca si el titular no la ejerce dentro del plazo previsto de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, conforme está previsto en el art. 129.II de la CPE’.