AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA

Fecha: 11-Jul-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente se tiene que, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 07/2019 de 6 de mayo (fs. 67 a 68), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que la impetrante de tutela incumplió el principio de inmediatez, ya que el Auto de Vista I-150/2018, fue notificado el 6 de noviembre del citado año y la acción de defensa, fue presentada el 21 de mayo de 2019, transcurriendo más de los seis meses que determina el art. 55.I del CPCo.

La peticionante de tutela señala que en el proceso civil ejecutivo seguido contra Enriqueta Roque Vda. de Herrera y Fabiola Herrera Roque, radicado en el Juzgado de Partido Civil y Comercial -hoy Público Civil y Comercial Tercero- del departamento de La Paz, se adjudicó un bien inmueble dado en garantía hipotecaria, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil abrogado; sin embargo, luego de la solicitud de nulidad de obrados, más daños y perjuicios planteado por Norma Gregoria Salazar Machicado y Alberto García Delgado, quienes reclamaron la propiedad sobre el mismo, el entonces Juez de la causa, además de rechazar dicho incidente, dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento expedido; decisión contra la cual, recurrió en apelación juntamente con los incidentistas, resueltos ambos recursos por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento mediante Auto de Vista I-150/2018, declarando inadmisible su recurso por ser extemporáneo, en el marco de lo establecido por el art. 262 del CPC, determinación que considera atentatoria a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la impugnación de las decisiones judiciales.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes de la presente causa se tiene que, el citado Auto de Vista I-150/2018, emitido por la mencionada Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue notificado a la accionante el 6 de noviembre del indicado año (fs. 49), quien solicitó aclaración, enmienda y complementación el 7 del citado mes y año (fs. 50 y vta.), que fue admitida parcialmente a través del Auto de 8 de igual mes y año (fs. 51) y notificado a la impetrante de tutela el 21 de noviembre de 2018 (fs. 52); aspecto que, no fue considerado por la Sala Constitucional remitente, pues teniendo en cuenta que la acción tutelar fue presentada el 21 de mayo de 2019, según el reporte del SIREJ (fs. 61), se evidencia que fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, observándose así el principio de inmediatez que rige las acciones de amparo constitucional, ya que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que delimita el plazo otorgado a las partes para acudir a la justicia constitucional, iniciando su cómputo a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.