Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Alberto Tomás Santander Aruquipa, en representación legal de la solicitante de tutela refiere que, existió error de apreciación por parte de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, ya que el Auto de complementación y enmienda de 8 de noviembre de 2018, emitido por los Vocales demandados, le fue notificado el 21 del mencionado mes y año, conforme a la respectiva diligencia y al formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) cursantes en obrados; por lo que, la acción de amparo constitucional fue presentada el 21 de mayo de 2019; es decir, dentro de los seis meses que establece el art. 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto