AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA

Fecha: 11-Jul-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 de mayo y 5 de junio ambos de 2019, cursantes de fs. 57 a 61; y, 65 a 66, la accionante señala que dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Enriqueta Roque Vda. de Herrera y Fabiola Herrera Roque, ante el Juzgado de Partido Civil y Comercial -hoy Público Civil y Comercial Tercero- del departamento de La Paz, se dictó sentencia disponiendo el remate de un bien inmueble dado en garantía hipotecaria, el cual se adjudicó en la segunda audiencia de subasta, y que posteriormente se le hizo entrega mediante desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado, pues la demanda se sustanció conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil abrogado.

Concluido dicho proceso, Norma Gregoria Salazar Machicado y Alberto García Delgado, afirmando ser los propietarios del bien inmueble adjudicado, se apersonaron el 12 de agosto de 2015, planteando incidente de nulidad de obrados y solicitando el pago de daños y perjuicios, admitido y tramitado por el Juez de la causa, de acuerdo a los arts. 149, 150 al 155 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), se pronunció la Resolución 91/2017 de 8 de febrero, rechazando el incidente interpuesto, además de dejar sin efecto el Auto de 5 de junio de 2015 y el Mandamiento de Desapoderamiento expedido. Frente a esa Resolución, los incidentistas y su persona formularon recurso de apelación, resueltos ambos por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista I-150/2018 de 19 de abril, declarando inadmisible el recurso que planteó y anulando obrados hasta fs. 486 de originales (fs. 582 de las fotocopias legalizadas), con el fundamento que el mismo era extemporáneo, toda vez que, en el marco de lo establecido por el art. 262 del Código Procesal Civil (CPC), los autos interlocutorios emitidos fuera de audiencia podrán ser recurridos en el plazo de tres días, y no así en diez días como anteriormente lo establecía el Código de Procedimiento Civil abrogado.