AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 21 de mayo y 5 de junio ambos de 2019, cursantes de fs. 57 a 61; y, 65 a 66, la accionante señala que dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Enriqueta Roque Vda. de Herrera y Fabiola Herrera Roque, ante el Juzgado de Partido Civil y Comercial -hoy Público Civil y Comercial Tercero- del departamento de La Paz, se dictó sentencia disponiendo el remate de un bien inmueble dado en garantía hipotecaria, el cual se adjudicó en la segunda audiencia de subasta, y que posteriormente se le hizo entrega mediante desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado, pues la demanda se sustanció conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil abrogado.
Concluido dicho proceso, Norma Gregoria Salazar Machicado y Alberto García Delgado, afirmando ser los propietarios del bien inmueble adjudicado, se apersonaron el 12 de agosto de 2015, planteando incidente de nulidad de obrados y solicitando el pago de daños y perjuicios, admitido y tramitado por el Juez de la causa, de acuerdo a los arts. 149, 150 al 155 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), se pronunció la Resolución 91/2017 de 8 de febrero, rechazando el incidente interpuesto, además de dejar sin efecto el Auto de 5 de junio de 2015 y el Mandamiento de Desapoderamiento expedido. Frente a esa Resolución, los incidentistas y su persona formularon recurso de apelación, resueltos ambos por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista I-150/2018 de 19 de abril, declarando inadmisible el recurso que planteó y anulando obrados hasta fs. 486 de originales (fs. 582 de las fotocopias legalizadas), con el fundamento que el mismo era extemporáneo, toda vez que, en el marco de lo establecido por el art. 262 del Código Procesal Civil (CPC), los autos interlocutorios emitidos fuera de audiencia podrán ser recurridos en el plazo de tres días, y no así en diez días como anteriormente lo establecía el Código de Procedimiento Civil abrogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto