AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2019-RCA

Fecha: 11-Jul-2019

estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo

Lo que significa que, el justiciable, no podrá interponer: 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito” (las negrillas son agregadas).

De la jurisprudencia glosada se tiene que para declararse la improcedencia de una acción de defensa, por cosa juzgada constitucional la problemática planteada en una nueva acción tutelar de la misma naturaleza debió ser anteriormente resuelta en el fondo mediante Sentencia Constitucional Plurinacional, sea concediendo o denegando la tutela solicitada.