AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo
Lo que significa que, el justiciable, no podrá interponer: 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito” (las negrillas son agregadas).
De la jurisprudencia glosada se tiene que para declararse la improcedencia de una acción de defensa, por cosa juzgada constitucional la problemática planteada en una nueva acción tutelar de la misma naturaleza debió ser anteriormente resuelta en el fondo mediante Sentencia Constitucional Plurinacional, sea concediendo o denegando la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada
- estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo
- Que sean las mismas personas
- v)