AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2019-RCA

Fecha: 11-Jul-2019

Que sean las mismas personas

Sobre este último aspecto, la SCP 0271/2014 de 12 de febrero, recogiendo el razonamiento de la SC 0328/2010-R de 15 de junio, estableció que: “…para aplicar la causal de improcedencia por cosa juzgada, debe existir las tres identidades: ʽ…a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…ʹ” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, en el caso particular, del estudio comparativo de los expedientes 27814-2019-56-AAC 28647-2019-58-AAC y la presente demanda tutelar, si bien todas están dirigidas contra una misma autoridad, empero no son las mismas personas que activaron la acción de defensa, tampoco se percibe que la causa sea idéntica, pues interpusieron el recurso de apelación de manera separada en consideración a su situación jurídica individual, de donde se advierte problemáticas diferentes que no fueron advertidas por la nombrada Sala Constitucional al declarar la improcedencia de la acción tutelar del exordio.

Finalmente, en cuanto al principio de subsidiariedad, se identificó como el último acto presuntamente lesivo de sus derechos fundamentales el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018 (fs. 210 a 216), que ordenó la devolución del proceso al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, contra el cual no existe mecanismo de impugnación, cumpliendo de esa manera con el citado principio; por otro lado, en cuanto a la inmediatez, la aludida determinación fue notificada al accionante el 2 de enero de 2019, a horas 11:25 (fs. 217), contrastando el mismo con la interposición de esta acción de defensa el -31 de mayo del mismo año- (fs. 297), se advierte que se encuentra dentro el plazo establecido por el art. 55.I del CPCo.