Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
v)
v) Considera conculcados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a la razonabilidad; y, a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la CPE; 14 del PIDCP; y, 8.2. inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada
- estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo
- Que sean las mismas personas
- v)