AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Fecha: 31-Jul-2019
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante decreto cursante a fs. 33, ordenó al impetrante de tutela subsanar y aclarar lo siguiente: a) Identificar de manera concreta, cuál “…el acto de comisión u omisión…” (sic) que lesionó sus derechos, que sería atribuible a la autoridad demandada, ya que la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, sobre la que funda su demanda solo se constituye en una respuesta al memorial presentado el 26 de diciembre de 2018, más no conlleva presupuestos de acto procesal en sede administrativa (art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-); y, b) Cumplir lo previsto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando de forma ordenada los hechos presuntamente lesivos e identificar cuáles son los derechos que asume como transgredidos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En tal sentido al no haber hecho uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (Procedimiento Automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en SENASIR, por tanto una vez que sea de su conocimiento la presente nota, el expediente será remitido a la sección de Archivo Central para su guarda y custodia'
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez
- la inmediatez no puede ser entendida como un requisito de procedencia severo
- II.3. Análisis del caso concreto