AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA

Fecha: 31-Jul-2019

a)

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante decreto cursante a fs. 33, ordenó al impetrante de tutela subsanar y aclarar lo siguiente: a) Identificar de manera concreta, cuál “…el acto de comisión u omisión…” (sic) que lesionó sus derechos, que sería atribuible a la autoridad demandada, ya que la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, sobre la que funda su demanda solo se constituye en una respuesta al memorial presentado el 26 de diciembre de 2018, más no conlleva presupuestos de acto procesal en sede administrativa (art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-); y, b) Cumplir lo previsto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando de forma ordenada los hechos presuntamente lesivos e identificar cuáles son los derechos que asume como transgredidos.