AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Fecha: 31-Jul-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En tal sentido al no haber hecho uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (Procedimiento Automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en SENASIR, por tanto una vez que sea de su conocimiento la presente nota, el expediente será remitido a la sección de Archivo Central para su guarda y custodia'
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez
- la inmediatez no puede ser entendida como un requisito de procedencia severo
- II.3. Análisis del caso concreto