AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA

Fecha: 31-Jul-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 y 29 de mayo de 2019, cursantes de fs. 29 a 32 vta.; y, 36 a 37, el accionante manifiesta que, desde enero de 1980 hasta febrero de 1986, trabajó como relavero en la Asociación de Relaveros “Playa Verde” de Huanuni, retomando dichas labores en abril de 1993 hasta abril de 1997, todo el tiempo realizando los aportes correspondientes al sistema              de pensiones totalizando más de diez años.

Añade que, el 2001 inició trámite de jubilación ante la entonces Dirección       de Pensiones ahora SENASIR, emitiéndose al efecto el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0056814 de 30 de junio de 2003, bajo el procedimiento automático, donde se le reconoció 4.39 años de densidad de aportes, mismos que son de abril de 1993 a abril de 1997; empero, omitieron el trabajo y aportes de seis años, entre enero de 1980 a febrero de 1986, asignándole sólo un pago global en el monto de Bs32 962,03.- (treinta y dos mil novecientos sesenta y dos 03/100 bolivianos); consiguientemente, se le desconoció una renta básica de vejez mensual.