AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Fecha: 31-Jul-2019
En tal sentido al no haber hecho uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (Procedimiento Automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en SENASIR, por tanto una vez que sea de su conocimiento la presente nota, el expediente será remitido a la sección de Archivo Central para su guarda y custodia'
Agrega que, el 2018 obtuvo documentación idónea que demuestra y acredita su condición de trabajador y socio relavero de la Asociación de Relaveros “Playa Verde” de Huanuni, y que amparado en los derechos a la imprescriptibilidad de reclamar la renta de vejez, así como a la jubilación y la seguridad social, el 26 de diciembre del citado año, solicitó al SENASIR revisión y recálculo del Certificado de Compensación de Cotizaciones 0056814, habiéndole respondido de forma negativa mediante nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019 de 7 de enero, señalando que: “'En tal sentido al no haber hecho uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (Procedimiento Automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en SENASIR, por tanto una vez que sea de su conocimiento la presente nota, el expediente será remitido a la sección de Archivo Central para su guarda y custodia'” (sic), lo que lesiona sus derechos.
Indica también, que la reclamación de rentas ante el Estado representado por el SENASIR, viene a ser un derecho de todo trabajador y una obligación para la representación estatal, y si bien se concluyó el trámite de certificación de compensación de cotizaciones, ello no significa que no pueda solicitar una revisión, máxime si se le desconoció seis años de aportes, cuando es evidente que trabajó como relavero en la Asociación de Relaveros “Playa Verde” de Huanuni desde 1980 al 1986; siendo recientemente que obtuvo la documentación respaldatoria de dichos años de trabajo, lo que le permitió hacer la reclamación o solicitud de revisión correspondiente al SENASIR; asimismo, se menoscabó su derecho a la seguridad social, porque no se le reconoció de forma integral sus derechos en relación a sus aportes, lo que reduce significativamente sus ingresos económicos, al no poder acceder a una jubilación equitativa y justa, restringiéndole también su derecho a una vejez digna.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En tal sentido al no haber hecho uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (Procedimiento Automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en SENASIR, por tanto una vez que sea de su conocimiento la presente nota, el expediente será remitido a la sección de Archivo Central para su guarda y custodia'
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez
- la inmediatez no puede ser entendida como un requisito de procedencia severo
- II.3. Análisis del caso concreto