AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA

Fecha: 31-Jul-2019

improcedencia

Posteriormente, la nombrada Sala Constitucional pronunció la Resolución 33/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 38 a 39, mediante la cual, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante identificó la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, como el acto lesivo a sus derechos constitucionales; sin embargo, no se advierte que tenga la calidad propia de ser una determinación de carácter administrativo de acuerdo al art. 27 de la LPA, pues tan solo es un acto de comunicación que responde al memorial de 26 de diciembre de 2018, por el cual, se le hizo conocer que tras conocer el resultado del procedimiento automático tenía treinta días calendario para efectuar la renuncia y acogerse al sistema manual de compensación de cotizaciones; y, 2) El cómputo del plazo de la inmediatez no puede ser efectuado a partir de que el impetrante de tutela tuvo conocimiento de la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, por no constituirse en un elemento material que lesiona los derechos alegados, por lo que, al no haberse presentado la renuncia al procedimiento automático en que se emitió el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0056814, dejó precluir su derecho de activar la justicia constitucional a través de esta acción de defensa, siendo que tuvo conocimiento del citado Certificado de Compensación el 30 de junio de 2003, inobservándose el art. 55 del CPCo.