AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Fecha: 31-Jul-2019
i)
Refiere que: i) El art. 230 inc. c) del Código de Seguridad Social (CSS), dispone que: “La obligación de la Caja para otorgar los beneficios del presente Código y la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamarlos prescriben:-----inciso c) Sin plazo para la reclamación de las rentas de vejez. Igualmente para las indemnizaciones pagaderas en una sola vez por causa de vejez” (sic); por lo que, su persona puede reclamar asuntos relativos a sus beneficios por concepto de renta de vejez en cualquier momento, sin prescripción; lo contrario significaría que sea un asunto cerrado e irreversible cuando así lo dispone el SENASIR; ii) La nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, no es una simple respuesta, la misma se constituye en el acto administrativo que conculca su derecho a la revisión de su renta de vejez, ya que solicitó reexaminar el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0056814, amparado en el derecho a la imprescriptibilidad del reclamo de renta de vejez, respondiéndole que no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido del SENASIR, por ello, no tendría opción o recurso alguno; es decir, dicha respuesta tiene efectos jurídicos sobre su persona y sobre el reclamo de sus derechos; y, iii) La Norma Suprema garantiza el acceso a la seguridad social, y a una vejez digna, estableciendo un procedimiento especial cuando se refiere a derechos sociales, debiendo priorizarse su tratamiento por el aparato estatal, y hacer uso de sus derechos, así hayan pasado años, debiendo escucharse su pedido por las instancias que correspondan; por lo que, pide se admita la acción de amparo constitucional planteada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En tal sentido al no haber hecho uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (Procedimiento Automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en SENASIR, por tanto una vez que sea de su conocimiento la presente nota, el expediente será remitido a la sección de Archivo Central para su guarda y custodia'
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez
- la inmediatez no puede ser entendida como un requisito de procedencia severo
- II.3. Análisis del caso concreto