AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA

Fecha: 31-Jul-2019

i)

Refiere que: i) El art. 230 inc. c) del Código de Seguridad Social (CSS), dispone que: “La obligación de la Caja para otorgar los beneficios del presente Código y la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamarlos prescriben:-----inciso c) Sin plazo para la reclamación de las rentas de vejez. Igualmente para las indemnizaciones pagaderas en una sola vez por causa de vejez” (sic); por lo que, su persona puede reclamar asuntos relativos a sus beneficios por concepto de renta de vejez en cualquier momento, sin prescripción; lo contrario significaría que sea un asunto cerrado e irreversible cuando así lo dispone el SENASIR; ii) La nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, no es una simple respuesta, la misma se constituye en el acto administrativo que conculca su derecho a la revisión de su renta de vejez, ya que solicitó reexaminar el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0056814, amparado en el derecho a la imprescriptibilidad del reclamo de renta de vejez, respondiéndole que no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido del SENASIR, por ello, no tendría opción o recurso alguno; es decir, dicha respuesta tiene efectos jurídicos sobre su persona y sobre el reclamo de sus derechos; y, iii) La Norma Suprema garantiza el acceso a la seguridad social, y a una vejez digna, estableciendo un procedimiento especial cuando se refiere a derechos sociales, debiendo priorizarse su tratamiento por el aparato estatal, y hacer uso de sus derechos, así hayan pasado años, debiendo escucharse su pedido por las instancias que correspondan; por lo que, pide se admita la acción de amparo constitucional planteada.