AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2019-RCA
Fecha: 31-Jul-2019
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que, el 26 de diciembre de 2018, presentó al SENASIR una solicitud de revisión y recálculo del Certificado de Compensación de Cotizaciones 0056814, que fue respondido de forma negativa mediante nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, lesionando sus derechos a la imprescriptibilidad del reclamo de renta de vejez, a la seguridad social y a una vejez digna.
En tal sentido, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, no fue la que lesionó sus derechos, sino que simplemente dio respuesta al memorial de 26 de diciembre de 2018, haciéndole conocer que tenía treinta días para renunciar al procedimiento automático donde surgió el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0056814, mismo que fue de su conocimiento el 30 de junio de 2003; empero, al no haberlo hecho dejó precluir su derecho de acudir a la justicia constitucional, inobservado el art. 55 del CPCo.
Como se advierte los Vocales Constitucionales consideraron que precluyó el derecho del accionante a acudir a la vía constitucional, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, no puede entenderse el principio de inmediatez como un requisito inflexible cuando la problemática versa sobre el derecho a la jubilación o pensión, tal como se plantea en el presente caso; independientemente de lo mencionado, tampoco se tomó en cuenta que el impetrante de tutela identificó con claridad que el acto considerado como el que vulneró sus derechos, es la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019, constatándose de ello que la acción de amparo constitucional sí fue interpuesta en el plazo de seis meses, lo que implica que de ningún modo pueda ratificarse lo decidido por la Sala Constitucional señalada respecto al principio citado en líneas superiores.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En tal sentido al no haber hecho uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (Procedimiento Automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no corresponde atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en SENASIR, por tanto una vez que sea de su conocimiento la presente nota, el expediente será remitido a la sección de Archivo Central para su guarda y custodia'
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez
- la inmediatez no puede ser entendida como un requisito de procedencia severo
- II.3. Análisis del caso concreto