En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.

Fecha: 11-Jul-2019

10.I

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio,  en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 10.I.10 referido a los deberes de las personas del municipio de “…elaborar, apoyar y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos”; 15.II y 40.I.3 y IV que establecen el carácter desconcentrado de la organización en distritos y las subalcaldías como instancias de gestión pública, soslayando el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de dicha jurisdicción a constituir en base a su libre determinación Distritos Municipales descentralizados; respecto a lo cual, la citada DCP 0044/2019, no observó y declaró su compatibilidad, a cuyo efecto se exponen los siguientes argumentos: