En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.

Fecha: 11-Jul-2019

elaborar, apoyar y

Respecto al citado artículo, la DCP 0044/2019 de 11 de julio, estableció que, “…cuando el proyecto de Norma Institucional Básica pretende establecer cualquier tipo de previsión acerca de la participación y control social, esta debe enmarcarse al ejercicio de este derecho y en los límites previamente señalados” y “…esta facultad no puede ser regulada más allá de los límites establecidos por la Constitución y la ley, caso contrario, se vulnera el derecho en cuestión, así como la independencia en que se basa…”. Con dichos argumentos declaro la incompatibilidad de la disposición referida.

Ahora bien, a través de la participación ciudadana y el control social, la población no asume las funciones y responsabilidades del órgano ejecutivo ni del legislativo, sino que coadyuva con estos para mejorar la gestión pública. En dicho contexto, en el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Puerto Rico, el fundamento de incompatibilidad debió sustentarse en que la participación ciudadana como derecho constitucional, no implica para el ciudadano la obligación de elaborar planes, programas y proyectos, porque estos constituyen responsabilidad de la administración pública, en cuyo proceso la población tiene derecho a intervenir de manera voluntaria.

De manera que la suscrita Magistrada no comparte el criterio, según el cual, la disposición analizada resulte incompatible con la Norma Suprema; siendo que el cargo de incompatibilidad de fondo contenida en el art. 10.I.10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico, resulta de haber contemplado la participación ciudadana como un deber para los habitantes de dicho municipio y a su vez, establecer como obligación de los ciudadanos, elaborar y apoyar en los planes programas y proyectos, sin considerar que estas tareas son de responsabilidad del órgano ejecutivo de dicho gobierno y al ciudadano se corresponde el derecho al control social; consecuentemente los fundamentos de la decisión no son los que se encuentran acorde al contenido del mandato constitucional, en esta razón es que no se comparte con la motivación asumida en la DCP 0044/2019.