En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 3
La Norma Suprema, finca la existencia del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado con autonomías, en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, como elemento integrador del país -art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE)-. Ello implica reconocer la preexistencia de las NPIOC, con sus cosmovisiones y sistemas propios de vida (en lo político, jurídico, económico, social, cultural, etc.), sin desconocer que tanto la colonización y el propio estado republicano (que ha subalternizado lo indígena), también han implantado prácticas e instituciones de corte occidental e individualista, en todos los escenarios públicos y privados. A partir de esta realidad fáctica (pluralidad), el Nuevo Estado de Derecho Plurinacional, se encuentra cimentado en los principios y valores de las NPIOC, y de toda la población -art. 3 de la CPE-; reconociendo y garantizando los derechos colectivos e individuales de la totalidad de la población boliviana; pero sobre todo este nuevo modelo asienta en un mismo plano de igualdad los sistemas jurídicos -justicia ordinaria y Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)-, políticos (democracia, representativa, comunitaria y directa o participativa), económicos (privada, comunitaria, estatal, mixta), etc.