En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.
Fecha: 11-Jul-2019
IV.
Ahora bien, del contenido textual de los arts. 15.II, 40.I.3 y IV del proyecto sometido a constrastación constitucional; se tiene que los mismos, están referidos a la organización municipal en distritos y la estructura del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico; en ese contexto se tiene que el Estatuyente, estableció una organización del municipio en distritos de carácter desconcentrado con sus respectivas instancias administrativas, sin haber asumido previsiones respecto a los distritos indígena originario campesino de carácter descentralizado y su distinción con los primeros.
El no asumir previsiones o medidas positivas destinadas a garantizar la vigencia y ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la jurisdicción municipal, y disponer que los distritos municipales en general tendrán carácter desconcentrado se soslaya la observancia del Estado plurinacional; es decir, dichas regulaciones no encuentran armonía con los valores supremos de inclusión y los principios del pluralismo, lesionando en consecuencia el derecho a la libre determinación de las NPIOC, sometiéndoles a un modelo de gestión pública desconcentrada, sin considerar que las referidas naciones y pueblos IOC por su preexistencia y en ejercicio del derecho a su libre determinación, pueden constituir distritos de carácter descentralizado política y administrativamente, en base a sus normas y procedimientos propios para implementar su propio modelo de gestión pública acorde a su cosmovisión y modo de desarrollo. En atención a lo brevemente expuesto, debió declarase la incompatibilidad de los textos señalados con los arts. 2 y 30.II.5 y 14 de la CPE.
Pues, conforme a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 del presente Voto Disidente, el diseño de la institucionalidad estatal en el marco del Estado Plurinacional, debe sustentarse en el respeto de las instituciones propias de las NPIOC y la implementación de mecanismos que garanticen la materialización de los derechos de las NPIOC; por lo cual, la asimilación a mecanismos de gestión pública que no responden a la realidad y necesidad de aquellos, resulta contrario al proceso de descolonización que constituye uno de los fines del nuevo Estado.
Por lo precedentemente expuesto, la suscrita Magistrada, expresa su disidencia parcial a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, respecto a la decisión asumida en lo concerniente a los arts. 10.I.10; 15.II; y, 40.I.3 y IV del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico. Con dicha salvedad firma la citada Resolución constitucional.