En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.

Fecha: 11-Jul-2019

II.3.

La Norma Suprema respecto al derecho a participar en el ejercicio y control del poder político, establece en su art. 241 “I.    El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.  II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”; y el art. 242 de manera enunciativa señala que, la participación y control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

A través de la participación ciudadana y el control social, la población no asume las funciones y responsabilidades del órgano ejecutivo ni del legislativo, sino que coadyuva con estos para mejorar la gestión pública. Así lo entendió también el legislador a tiempo de emitir la Ley 341 de Participación y Control Social, que en su art. 5.1, al definir lo que se entiende por participación ciudadana; en tanto que, en el numeral 2, define al control social.

La DCP 0045/2015, señaló que “…la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado”, para lo cual es Estado debe generar espacios y mecanismos de participación ciudadana.