En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0044/2019 de 11 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts.
Fecha: 11-Jul-2019
II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
Este nuevo diseño, nos sitúa ante el desafío de construir una interculturalidad (fines del Estado art. 9.1 de la CPE) que va más allá de la relación “de respeto” entre desiguales e implica aplicar políticas positivas a favor de los históricamente excluidos, hasta alcanzar una efectiva igualdad. El tránsito de la realidad fáctica de pluralidad y de simple relacionamiento, a una convivencia armónica sin exclusión ni discriminación, implica afrontar un proceso de descolonización, que no es un simple cambio del discurso o de denominación de las instituciones, sino un proceso de deconstrucción de trastocamiento de lo existente para codiseñar en un proceso verdaderamente incluyente, pero de manera especial con los que sistemáticamente fueron excluidos (indígenas, mujeres, niños adulto mayor y personas con discapacidad), un modelo de institucionalidad y de gestión pública que incluya las cosmovisiones de las NPIOC, para que sea capaz de responder a las necesidades propias de cada pueblo y cultura. En el caso de los municipios, mínimamente implica prever la conformación plural del órgano legislativo, garantizando el ejercicio efectivo de la democracia comunitaria, para que las NPIOC minoritas de su respectiva jurisdicción, puedan definir y enviar de manera directa en base a sus normas y procedimientos propios concejalas y concejales, que en igualdad de condiciones con los electos por sufragio universal, ejerzan el poder político; y, se prevea también la gestión pública desde las propias formas organizativas de las NPIOC (distritos descentralizados política y administrativamente); finalmente, la gestión pública en general, debe estar orientada desde una concepción del pluralismo.
Para ello las Cartas Orgánicas Municipales (COM) y estatutos, deben plasmar los principios y valores constitucionales de manera concreta a su realidad propia, y avanzar en lo que unos lo llaman condiciones de vida digna, otros suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), según las diferentes cosmovisiones. En consecuencia, la consolidación del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías, exige, que las normas básicas de las diferentes Entidades Territoriales Autónomas (ETA) materialicen, el pluralismo, la descolonización y la interculturalidad.