ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0500/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0500/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

art. 122 del Reglamento Interno del SEDCAM

Con estos antecedentes es necesario verificar, si el primer hecho lesivo denunciado por la impetrante de tutela en la presente acción, referido a la infracción o incumplimiento del art. 122 del Reglamento Interno del SEDCAM, con la imposición de la sanción de destitución dentro del procedimiento administrativo sancionador, fue consumado o no. Para ese propósito, es necesario precisar que la norma citada, contenida en el Reglamento Interno del Servicio Prefectural del Caminos -adjunto en obrados- del ahora Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con la denominación: “Destitución por proceso”, establece cinco causales o casos en los que el servidor público, puede ser sancionado con la destitución dentro de un proceso administrativo sancionador[9]; es decir, la mencionada norma, define las conductas de los servidores públicos del SEDCAM susceptibles a ser sancionados con la destitución.  

En ese marco, la Resolución Jerárquica cuestionada, en ninguna de sus partes establece, cómo la conducta o conductas de la accionante se adecuaron o subsumieron en alguna de los causales o casos previstos, de tal forma que merezca la imposición de la sanción de destitución en la norma antes referida; es más, de la lectura de la mencionada Resolución y las que le anteceden, se tiene que no se hace mención al art. 122 del Reglamento Interno del SEDCAM, menos las razones por las que se considera que la conducta de la demandante de tutela se subsumieron en alguna de las causales previstas en la mencionada norma, aspecto que debía estar comprendido incluso, en la calificación provisional fijada en el Auto de Inicio de Sumario Administrativo Interno de 13 de marzo de 2017, operación indispensable para la determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, en clara observancia de los principios de legalidad y tipicidad, que forman parte de la garantía del debido proceso, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; teniendo como efecto la afectación de la garantía del debido proceso de la accionante.

Otro aspecto de especial relevancia, es la aplicación o imposición de la sanción en materia administrativa sancionadora; pues, una vez establecida con claridad la concurrencia de los elementos que constituyen la falta disciplinaria expresamente definida, es de capital importancia la observancia del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción, dado que esta labor no puede ser emergente de una aplicación mecánica o automática de la sanción, sino que debe estar plenamente justificada, evitando el exceso, bajo los criterios expresados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; es decir, analizando la idoneidad de la medida, su necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto; aspecto que deberá ser tomado en cuenta por toda autoridad administrativa encargada de establecer la responsabilidad administrativa, imponiendo sanciones.   

Por otra parte, cabe señalar que la aplicación de la sanción de destitución contra la accionante, en vulneración al debido proceso y al principio de proporcionalidad, indudablemente genera una lesión a su derecho al trabajo; pues, se le aplicó una sanción, sin que se hubiere desarrollado un debido proceso, respetuoso de los derechos y garantías constitucionales.

Respecto al juez imparcial, es evidente que este elemento forma parte de la garantía del debido proceso, y que su alcance supone la existencia de una autoridad imparcial, ajena por completo al conflicto originado en el presente proceso administrativo sancionador, destinado a dirimir un conflicto o la constatación de una situación jurídica; en ese entendido, el ordenamiento jurídico establece la recusación como mecanismo al alcance de las partes dentro de un proceso para cuestionar la falta de imparcialidad de las autoridades judiciales o administrativas; mecanismo que debe ser utilizado por la parte interesada antes de cuestionar la vulneración al derecho al juez natural en la vía constitucional.

En el caso analizado, la accionante pudo haber recusado a la autoridad jerárquica desde la interposición del recurso jerárquico -25 de abril de 2017-, con la finalidad de apartarlo del conocimiento del recurso, que fue resuelto el 12 de mayo de 2017; empero, no ejerció este derecho, dejando precluir la etapa procesal indicada. Consiguientemente, la accionante no agotó el recurso o medio intraprocesal indicado precedentemente, incurriendo en subsidiariedad respecto a la presunta lesión del derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, que impone a este Tribunal desestimar la denuncia y denegar la tutela solicitada. 

Si bien se adjuntó un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de la impetrante de tutela, dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Andrés Arias Pereira, por el presunto delito de incumplimiento de deberes, sobre la base presuntamente de los mismos hechos que dieron origen al proceso administrativo sancionador; empero, este extremo no adquiere mayor relevancia conforme establece la jurisprudencia constitucional[10]; puesto que, un mismo hecho puede ser generador de una responsabilidad penal y además, de otra responsabilidad administrativa; en consecuencia, el pronunciamiento en ambos ámbitos es independiente.