ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0500/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 322 a 328 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 12 de mayo de 2017, emitida dentro del proceso sumario administrativo seguido contra la accionante y la inmediata restitución de ésta a su fuente laboral, de la que fue destituida. Decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) En aplicación del art. 10.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la autoridad que resuelva el recurso jerárquico tiene el deber de excusarse y la procesada tiene el derecho de recusar a la autoridad; al no hacerlo oportunamente, precluyó la etapa procesal, lo que impide al juez de garantías emitir criterio respecto al juez imparcial; ii) En el segundo considerando de la Resolución Jerárquica, se omitió realizar una adecuada fundamentación en relación a cómo se llega al convencimiento que la impetrante de tutela contravino el art. 81 del Reglamento Interno del SEDCAM o como incurrió en infracción previsto por el art. 36 incs. k) y l) del DS 181, al limitarse a señalar los actos realizados por la impetrante de tutela sin establecer que dichas acciones se encuentran tipificadas como faltas, que sean merecedoras de la sanción de destitución, confirmando la Resolución del Recurso de Revocatoria; iii) Incurrió en incongruencia al indicar que la peticionante de tutela, asumió funciones que no eran de su competencia, pero aún así habría cometido la falta, lo que da lugar a la carencia de motivación respecto a la imposición de la sanción de destitución; iv) La Resolución impugnada se encuentra en franca vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, al no absolver todos los cuestionamientos contenidos en el recurso jerárquico, sin establecer el nivel de gravedad del hecho cometido; v) Al haberse procedido a la destitución mediante una resolución con las deficiencias señaladas, se afectó el derecho al trabajo reconocido constitucional y convencionalmente; y, vi) La parte demandada alegó subsidiariedad; empero, no señaló cuáles son los otros medios de impugnación o medios de protección del derecho y garantías restringidas de la accionante.
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante a fs. 333 y vta., Omar Cristian Villarroel Rojas, actual Director del SEDCAM y Jorge Eduardo Guamán Ayala, ex Director de la citada institución y actual Secretario de Obras y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, solicitaron complementación en mérito a los siguientes fundamentos: Se acreditó que la peticionante de tutela, nunca quedó sin trabajo, puesto que es personal con ítem en el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua y una persona no puede tener dos trabajos; por tal motivo, solicitan se complementen las razones por las que el Juez de garantías no se pronunció al respecto, en la Resolución de 19 de igual mes y año.
En consecuencia, el Juez de garantías, por Auto de 25 de octubre de 2018, cursante a fs. 334, expresó los siguientes aspectos: Complementando la Resolución de 19 de octubre de 2018, se ordena que se emita nueva Resolución Jerárquica en el proceso sumario administrativo seguido contra la accionante, por la autoridad llamada por ley al haber cesado de sus funciones el demandado Jorge Eduardo Guamán Ayala. El hecho que la solicitante de tutela cuente con un nuevo trabajo desde el 2 de mayo de igual año en el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, no guarda relación con los hechos que dieron origen a la presentación de esta acción tutelar, más aún si el trabajo fue asumido con posterioridad al acto impugnado; por lo que, la Resolución que se complementa, en ningún momento autorizó que la impetrante de tutela preste servicios en dos instituciones públicas diferentes al mismo tiempo, debiendo la prenombrada estar a las incompatibilidades, prohibiciones de ley y obligaciones emergentes de su relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Final Caso SDC/AS/P-02/2017 de 4 de abril
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste
- prohibición de exceso en la actuación del poder
- una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria
- aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad
- Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales
- Auto de Inicio de Proceso Sumario Administrativo Interno
- Resolución
- b)
- art. 122 del Reglamento Interno del SEDCAM
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal
- principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional)
- las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria, los elementos esenciales de la conducta antijurídica, y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer
- revelar estudios, documentos o información