ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0500/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0500/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

Resolución Final Caso SDC/AS/P-02/2017 de 4 de abril

En su calidad de servidora pública del SEDCAM -entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba-, a cargo de la Jefatura de Administración y Finanzas, fue sometida a un sumario interno por la presunta comisión de infracciones previstas en los arts. 43, 58, 81 y 107 del Reglamento Interno de esa institución y en los arts. 36 incs. k) y l) del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, relacionados con “…no haber solicitado oportunamente la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento N° 21144 del banco de la Comunidad, por la suma de Bs.24.264,80.-…”; por lo que, presuntamente no habría cumplido su función con responsabilidad, eficiencia, eficacia; además de causar daño económico a la entidad, emitiéndose la Resolución Final Caso SDC/AS/P-02/2017 de 4 de abril, por la que le impusieron la sanción de destitución, en flagrante vulneración del art. 122 del citado Reglamento Interno, que tipifica con claridad las causales de destitución. 

De los antecedentes del proceso puede establecerse que, a petición de la Unidad Solicitante, el 28 de diciembre de 2015 se aceptaron los bienes del proveedor y se canceló el monto de Bs346 640.- (trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta bolivianos) de los fondos de garantía y la emisión de la respectiva factura, dando a entender que se estaba conforme con los bienes adquiridos del proveedor, terminado el proceso de contratación; consecuentemente, durante su interinato, su responsabilidad concluyó; motivo por el cual, no había razón para ejecutar la Boleta de garantía de cumplimiento 21144.

El interinato que ejerció, concluyó el 3 de enero de 2016, quedando en acefalía hasta el 21 de enero de 2016, fecha en la que fue designado Wilder Crespo Saavedra; en dicho lapso, informó sobre la proximidad del vencimiento -16 de enero de 2016- de la Boleta de garantía; en tal razón, José Fernando Pérez, miembro de la Comisión de Recepción y de la Unidad Solicitante, le indicó que pidiera su renovación, porque la “empresa” presentó los productos y se encontraban en etapa de verificación final.

Además, con carácter previo a la ejecución de la mencionada Boleta de garantía, debían cumplirse con normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación, manejo y disposición, fijadas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS); por lo que, la Comisión de Recepción, recién pidió la resolución del contrato y la ejecución de la citada Boleta de garantía el 28 de enero de 2016; es decir, después de doce días, de vencido el término de la boleta. 

En el proceso administrativo ejerció su derecho a la impugnación mediante el recurso de revocatoria, que mereció respuesta a través de la Resolución de 17 de abril de 2017; asimismo, formuló recurso jerárquico, que fue resuelto por Jorge Eduardo Guamán Ayala, Director del SEDCAM mediante la Resolución de 12 de mayo de igual año, misma que confirmó la Resolución Final emitida. El aludido Director, estuvo plenamente involucrado con el proceso de ejecución de la Boleta de garantía de cumplimiento 21144 del Banco de la Comunidad por Bs24 264,80.- (veinticuatro mil doscientos sesenta y cuatro 80/100 bolivianos), también en el proceso e Informe de Asesoría Legal para la resolución del contrato; motivo por el cual, tuvo un interés particular en el asunto, perdió imparcialidad, entonces debió apartarse del proceso y no lo hizo; en ese sentido, vulneró su derecho al juez imparcial, y como emergencia de la sanción impuesta, se le privó de su fuente laboral.