Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0500/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. En el caso SDC/A.S./P-02/2017, mediante Auto de Inicio de Proceso Sumario Administrativo Interno de 13 de marzo de 2017, emitido por Claudia Flores Orellana, Autoridad Sumariante del SEDCAM del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, se dispuso el inicio de proceso administrativo interno contra Roxana Cullavi Cayo -ahora accionante- por la presunta inobservancia y contravención a normas contenidas en el Reglamento Interno del SEDCAM y en el DS 0181 (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- Resolución Final Caso SDC/AS/P-02/2017 de 4 de abril
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste
- prohibición de exceso en la actuación del poder
- una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria
- aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad
- Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales
- Auto de Inicio de Proceso Sumario Administrativo Interno
- Resolución
- b)
- art. 122 del Reglamento Interno del SEDCAM
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal
- principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional)
- las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria, los elementos esenciales de la conducta antijurídica, y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer
- revelar estudios, documentos o información