ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0500/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos derechos al trabajo, a un juez imparcial y al debido proceso en sus elementos de legalidad, tipicidad y proporcionalidad; por cuanto, en el proceso sumario administrativo interno seguido en su contra, la autoridad jerárquica codemandada, emitió la Resolución de 12 de mayo de 2017; por la que, confirmó la resolución que le impuso la sanción de destitución, sin que haya incurrido en ninguna de las causales para dicha sanción y sin que dicha autoridad jerárquica se hubiere excusado del proceso, pese a que su imparcialidad se encontraba comprometida por participar previamente en el procedimiento de ejecución de la boleta de garantía, y los Informes de Asesoría Legal para la resolución del contrato y la ejecución de la boleta de garantía; en tal razón, solicita se conceda la tutela impetrada, se disponga la nulidad de la mencionada Resolución Jerárquica y la inmediata restitución a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Final Caso SDC/AS/P-02/2017 de 4 de abril
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste
- prohibición de exceso en la actuación del poder
- una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria
- aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad
- Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales
- Auto de Inicio de Proceso Sumario Administrativo Interno
- Resolución
- b)
- art. 122 del Reglamento Interno del SEDCAM
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal
- principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional)
- las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria, los elementos esenciales de la conducta antijurídica, y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer
- revelar estudios, documentos o información