ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
3)
3) En virtud a la Resolución de rechazo de la denuncia y al memorial de 24 de septiembre de 2014 presentado por Lesa Faviola Salvatierra, el Fiscal de Materia emitió un Requerimiento Fiscal de 26 de septiembre de igual año, disponiendo: 3.i) La notificación a la Administración de Aduana Interior Oruro, a objeto de concluir y ordenar el trámite de desaduanización y levante de mercancías; y, 3.ii) Se proceda a la entrega y devolución del vehículo con placa de control 331 UGB, marca Volvo, camión F-12, con chasis TD120F80666236 de propiedad del accionante; por lo que, al tratarse de una actuación dentro de un proceso penal, dicho requerimiento fue remitido a la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro, para fines consiguientes. Posteriormente, el 28 de enero de 2015, la Administración de la Aduana Interior Oruro mediante memorial presentado ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto del referido requerimiento de 26 de septiembre de 2014 y se disponga que la mercancía y el medio que transportaba las dos maquinarias, sean enviados a la Aduana Interior Cochabamba, con el fin de continuar la tramitación del proceso administrativo que se encontraba suspendido hasta que concluya el proceso penal; por lo que, el citado Juez emitió el Auto Interlocutorio de 24 de abril de 2015, resolviendo con lugar en parte, el incidente de actividad procesal defectuosa planteado, dejando sin efecto el Requerimiento Fiscal de 26 de septiembre de 2014, debiendo proseguir los trámites correspondientes al interior de la Aduana Nacional de Bolivia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- b)
- e)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y su flexibilización
- i)
- III.2. Sobre el
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 3º DENEGAR
- MAGISTRADA
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate
- Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- por lo que la observancia del principio de inmediatez vinculado con el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, debe ser resguardada en etapa de admisibilidad como regla general aplicable a todos los casos, salvo el supuesto en el cual, en esta etapa, ya sea ante instancias del juez o tribunal de garantías o en conocimiento de la causa por la Comisión de Admisión en fase de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione.”.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley