ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de propietario de un camión marca Volvo modelo 1982 y un remolque modelo 1998, cuyos datos constan en la póliza de importación, registrados a nombre de su anterior propietaria Maribel Vergara Dávalos, señaló que su hermano Leonardo Ríos Estrada, trabajaba como chofer de dicho motorizado, realizando viajes a nivel nacional; asimismo, fue contratado el 18 de mayo de 2013 por Lesa Faviola Salvatierra Mérida para transportar carga (retroexcavadoras) a Cochabamba, a ese efecto se dirigió a unos depósitos denominados “CORINSA” en Oruro, para luego retornar a Cochabamba, ya en la tranca de Suticollo, fue interceptado por tres personas identificándose como agentes de la ANB, Javier Cuellar Chávez, Félix Flores Mamani y Windsor Tambo Fernández, quienes le indicaron que llevaba carga de  contrabando y sin explicación alguna fue conducido a dependencias de Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO S.A.) de la Administración Aduana Interior Cochabamba; consiguientemente, el 20 de mayo de 2013 se elaboró el Acta de intervención contravencional, actuación con la cual fue notificado su hermano el 29 del citado mes y año, presentando dentro del plazo previsto la documentación correspondiente a su camión y remolque.

Posteriormente, fueron notificados con el Auto Administrativo AN-CBBCI-AA-022/2014 de 25 de febrero, en el cual establecieron que existía otro proceso pendiente contra la propietaria de las retroexcavadoras en la ciudad de Oruro por la presunta sustracción de prenda aduanera, bajo la dirección funcional del Ministerio Público; razón por la cual, en cumplimiento al Requerimiento Fiscal de 6 de enero de 2014, su vehículo y la carga el 28 del citado mes y año fueron trasladados a la Administración de Aduana Interior Oruro.

En consecuencia, el 24 de abril de 2014 se apersonó a la Fiscalía de Materia adscrita a la Administración Aduana Interior Oruro, pidiendo la devolución de su vehículo y del remolque; empero, no tuvo respuesta alguna; por lo que, el 15 de septiembre de 2016, se dirigió nuevamente a dependencias de dicha Administración, con el fin de recabar fotocopias legalizadas del Auto Administrativo 022/2014; donde tampoco, respondieron su petición indicándole a mano escrita que su caso está en la referida Fiscalía.

Encontrándose su caso en la Fiscalía Departamental de Oruro con objeción del representante de la Administración Aduana Interior Oruro; en tal sentido, el 22 de diciembre de 2016 solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigación del caso 52-53/13, a lo que mediante Requerimiento Fiscal de 9 de enero de 2017, no se dio lugar a su petición, argumentando que no es parte en el proceso penal; razón por la cual, el 23 de febrero de igual año pidió al Fiscal de Materia adscrito a la Administración Aduana Interior Oruro, que se franquee el requerimiento fiscal que dispuso el decomiso de su vehículo motorizado y del remolque, ante ello se emitió el Requerimiento Fiscal de 1 de marzo del mismo año, señalando que previamente aclare su interés en el proceso penal. En consecuencia, mediante otro memorial presentado a la Administración Aduana Interior Oruro, requirió fotocopia legalizada del Acta de Intervención del Comiso de su vehículo y del remolque; sin embargo, mediante providencia 0039/2017 de 2 de marzo, se negó su petición, porque el operativo denominado “ESCORPIÓN” es un proceso penal, debiendo acudir a la autoridad llamada por ley.

En ese contexto, aduce que las autoridades demandadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no emitieron requerimiento fiscal u orden judicial de comiso de su vehículo y del remolque, y tampoco fue notificado legalmente con la resolución determinativa, siendo decomisado por la Administración Aduana Interior Cochabamba de manera fraudulenta por la supuesta comisión del delito de contrabando y durante tres años, nueve meses y tres días no pudieron determinar la situación jurídica de su herramienta de trabajo, siendo el único sustento de su familia.

Respecto a los funcionarios del COA, alega que el informe de éstos no contiene la verdad histórica de los hechos; puesto que, el vehículo fue interceptado el 18 de mayo de 2013 altura del puente Viloma y no así en dependencia de ALBO S.A., sin hacer constar la existencia del remolque; por lo que, sin realizar una investigación concisa procedieron al decomiso tanto del vehículo como del remolque.