ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Administrativo AN-CBBCI-AA-022/2014 de 25 de febrero, la Administración de Aduana Interior Cochabamba, resolvió: i) En cumplimiento al Requerimiento Fiscal de 6 de enero de 2014 y al Informe Legal AN-GRCGR-ULECR 003/2014 de 20 de enero, dispuso la remisión a la Administración de Aduana Interior Oruro de las maquinarias consistentes en dos retroexcavadoras marcar Caterpillar 438-C Serie- Chasis 1TE00702 y Caterpillar 438 D Serie y/o chasis CAT0438DCBPE00310, así como el medio de transporte con placa de control 331 UGB que transportaba las dos maquinarias, sea a depósitos Aduaneros Bolivianos, razón por la cual dispuso que el Comandante del COA Regional Cochabamba, en cumplimiento de sus funciones, designe los funcionarios policiales necesarios para que escolten la maquinaria y el medio de transporte; y, ii) Notifíquese con la presente Resolución a Leonardo Ríos Estrada, Luciano Ríos Estrada, Lesa Faviola Salvatierra Mérida, “Fiscal de Materia de Oruro”, a la Gerencia Regional Oruro, Aduana Interior Oruro y al Comandante de COA Regional Cochabamba y póngase en conocimiento al Gestor de Recinto de la Aduana Interior Cochabamba, ALBO S.A. y de la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional para su cumplimiento (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- b)
- e)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y su flexibilización
- i)
- III.2. Sobre el
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 3º DENEGAR
- MAGISTRADA
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate
- Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- por lo que la observancia del principio de inmediatez vinculado con el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, debe ser resguardada en etapa de admisibilidad como regla general aplicable a todos los casos, salvo el supuesto en el cual, en esta etapa, ya sea ante instancias del juez o tribunal de garantías o en conocimiento de la causa por la Comisión de Admisión en fase de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione.”.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley