ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La devolución inmediata del vehículo motorizado y del remolque de su propiedad, que se encuentra en instalaciones de ALBO S.A. dependiente de la Administración Aduana Interior Oruro; y, b) En ejecución de Sentencia Constitucional Plurinacional, se determine daño económico, costas, daños y perjuicios.

a)       En cuanto al Requerimiento Fiscal de 1 de enero de 2014 y el memorial presentado a la Fiscalía de Materia adscrita a la Aduana Interior Oruro, de la solicitud de 24 de abril de igual año, por el cual pidió la devolución de su vehículo motorizado y del remolque, que no tuvieron respuesta alguna, alegó que estas acciones fueron realizadas por otro fiscal; toda vez que, su autoridad fue posesionado el 12 de abril de 2016, por lo que, no vulneró derecho alguno; sin embargo, emitió la respectiva Resolución de Rechazo de denuncia de la ANB, que fue objetada por dicha institución;

El accionante denuncia la vulneración del derecho al trabajo, a la propiedad, de petición, a la vida y del principio de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades y funcionarios demandados decomisaron de manera arbitraria el vehículo y remolque de su propiedad; así también, la maquinaria que transportaba como mercadería de la ciudad de Oruro a Cochabamba, alegando la supuesta comisión del delito de contrabando, y que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no emitieron requerimiento fiscal ni la resolución determinativa que indique el comiso; encontrándose sin resolver la situación jurídica de su herramienta de trabajo, durante tres años, nueve meses y tres días siendo el único medio de su sustento familiar; asimismo, no dieron respuesta alguna a las notas presentadas ante la Fiscalía de Materia adscrita a la Administración Aduana Interior Oruro, solicitando la devolución de su vehículo y del remolque; tampoco dicha Administración, a la cual se pidió extensión de fotocopias legalizadas del                    Auto Administrativo AN-CBBCI-AA-022/2014; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La devolución inmediata del vehículo motorizado y el remolque de su propiedad que actualmente se encuentra en dependencias de ALBO S.A. dependiente de la referida Administración; y, b) En ejecución de Sentencia Constitucional Plurinacional, se determine daño económico, sea con costas, daños y perjuicios.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado-  busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

En el presente caso, el accionante señala que las autoridades y funcionarios demandados decomisaron de manera arbitraria el vehículo y remolque de su propiedad y la maquinaria que transportaba como mercadería de la ciudad de Oruro a Cochabamba, alegando la supuesta comisión del delito de contrabando; por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no emitieron requerimiento fiscal ni resolución determinativa que indique el comiso de su vehículo y remolque; encontrándose sin resolver la situación jurídica de su herramienta de trabajo, siendo el único medio de su sustento familiar; y, no se emitió respuesta alguna a las notas presentadas ante la Fiscalía de Materia adscrita a la Administración Aduana Interior Oruro, mediante las cuales solicitó la devolución de su vehículo y del remolque; y, así también a la Administración de la Aduana Interior Oruro, pidiendo la extensión de fotocopias legalizadas del Auto Administrativo 022/2014; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo:             a) La devolución inmediata de su vehículo motorizado y del remolque; y,              b) Se determine daño económico, sea con costas, daños y perjuicios.

           Previamente al análisis del caso concreto, es necesario referir el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, en atención a que el Fiscal de Materia señaló que dicha acción de defensa fue presentada de manera extemporánea, situación que es pertinente aclarar que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no fueron respondidas sus diferentes peticiones a distintas instancias y  tampoco se resolvió la situación jurídica del vehículo motorizado y del remolque, pues conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de tutela se encuentra dentro de los supuestos de flexibilización del plazo de caducidad; puesto que, la demora se debe a la falta de respuesta a las peticiones efectuadas y no así al accionante, extremo que posibilita que no corra el término de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional mencionada, pues toda petición debe ser oportunamente atendida, supuesto por el que corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.

           De la revisión de antecedentes se evidencia que el demandante de tutela, presentó dos memoriales dirigidos a diferentes autoridades y con distintos petitorios, el primero fue presentado el 24 de abril de 2014 al Fiscal de Materia, solicitando la devolución del medio de transporte al no tener participación en el hecho y tomando en cuenta que el tipo penal de sustracción de prenda aduanera, no permite decomiso del medio de transporte; sin embargo, de acuerdo al informe del Fiscal demandado, se advierte que dicha petición nunca tuvo respuesta positiva ni negativa, no siendo un justificativo para esta omisión que no se encontraba en funciones en ese momento, y que dio respuesta a los memoriales presentados en forma posterior que contienen otras solicitudes; y el segundo memorial fue presentado el 15 de septiembre de 2016 a la Administradora de Aduana Interior Oruro, solicitando fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo del caso COA/RCBA-C-0377/13 del operativo denominado “Escorpión”; empero, dicha administración en su informe, no realizó ninguna aclaración al respecto y tampoco cursa en obrados, respuesta alguna a las peticiones señaladas.

           En ese marco se evidencia que, ambas autoridades incurrieron en la omisión de otorgarle al accionante una respuesta formalmente escrita, debidamente fundamentada y motivada, que explique las razones que respalden su determinación, siendo que en estos casos resulta ser una obligación prevista en los arts. 24 de la CPE y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), responder la petición, ya sea de forma positiva o negativa a las pretensiones del solicitante; aun el peticionado, no se considere la autoridad competente para resolver la misma, debiendo en su caso, orientar indicándole expresamente qué autoridad o instancia administrativa es la idónea para conocer su petición o cuál la tramitación a seguir; más aún en el presente caso, por la situación jurídica que plantea el impetrante de tutela respecto a sus herramientas de trabajo (camión y remolque); toda vez que, de las respuestas otorgadas dependerá -si considera pertinente- que active otros mecanismos de reclamo o utilice los medios recursivos previstos por ley, con la finalidad de reparar los demás derechos que alega como vulnerados en la presente acción de defensa.

           Por otra parte, el solicitante de tutela también denuncia como acto lesivo el hecho que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no emitieron requerimiento fiscal ni resolución determinativa que indique el comiso de su vehículo y del remolque; y tampoco fue notificado legalmente con dicha Resolución; razón por la cual, durante tres años, nueve meses y tres días no fue resuelta la situación jurídica de su herramienta de trabajo, a pesar de ser su único medio para mantener a su familia, aspecto que no corresponde ser resuelto por la jurisdicción constitucional; toda vez que, de la revisión de antecedentes y de los informes presentados por los demandados, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra Lesa Faviola Salvatierra Mérida y otros, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, la Administración de Aduana Interior Oruro, presentó un incidente de nulidad por actividad defectuosa ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, quien mediante Auto Interlocutorio 371/2015 resolvió con lugar el incidente dejando sin efecto el Requerimiento Fiscal de 26 de septiembre de 2014, en la parte concerniente a la devolución del vehículo marca Volvo, de propiedad del accionante; sin embargo, no se tiene ninguna constancia de los actos posteriores a dicho Auto; situación que impide tener conocimiento efectivo de la situación jurídica de las herramientas de trabajo del demandante de tutela, tanto en el proceso penal como en la vía administrativa, por ello corresponde determinar que ambas peticiones dirigidas tanto al Fiscal de Materia como a la Administración Aduana Interior Oruro, una vez notificados con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sean respondidas de manera fundamentada e inmediata, a efectos de que el impetrante de tutela pueda activar los mecanismos que considere necesarios, previstos por ley y contra las autoridades que estime pertinentes, ya que el mismo no tiene conocimiento preciso de la situación jurídica en la que se encuentra dentro de los dos procesos.