ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto Supremo 1093/2018 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; 2) Se ordene la emisión de una nueva resolución que valore todas las pruebas ofrecidas de forma congruente y fundamentada; y, 3) Se case el Auto de Vista de 5 de enero de 2018.

Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En relación a la incongruencia demandada del Auto Supremo ahora impugnado, particularmente en referencia a los $us5000.- cobrados por parte de la esposa del demandante -dentro del proceso civil-; debe considerarse que al margen de cuestionarse la facultad de los Magistrados para modificar directamente este monto; la nulidad solo es viable en tanto y en cuanto exista relevancia constitucional; es decir, que los defectos procesales provoquen indefensión material a las partes, extremo que fue considerado en la parte resolutiva del Auto Supremo; puesto que, se analizó que los pagos antes referidos no fueron considerados por el Tribunal de alzada; 2) En relación a la errada interpretación del contrato efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia, es preciso señalar que las autoridades demandadas interpretaron el mismo de manera restringida, cuando en realidad debió realizarse una interpretación contextual, considerando la pertinencia de la aplicación de otros preceptos normativos y no así exclusivamente del art. 511 del CC; por cuanto, no se fundamentó debidamente al no utilizarse otras normas del Capítulo en específico del Código Civil, a efectos de interpretar el contrato de referencia; y, 3) Finalmente, y en lo que se refiere a la arbitraria valoración probatoria, en específico de la declaración jurada de Santiago Díaz Sánchez, se verifica que el Auto Supremo impugnado omitió valorar dicha declaración, sin considerar que para la invalidación de un documento público incorporado por las partes procesales, debe seguirse el trámite previsto en el art. 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en tal sentido, las autoridades de la jurisdicción civil no pueden invalidar prueba generada en el proceso, menos aún si se trata de documentos públicos, solo mediante la opinión o desmentido de la otra parte o de alguna de las partes del proceso, como ocurrió en el caso de autos, ya que Santiago Días Sánchez, realizó su declaración favorable a la empresa accionante, cuando no era parte del proceso y en un documento público con la presencia de Notario de Fe Pública y dos testigos; y aunque luego pretendió mediante memorial desconocer tal declaración, esto debió ser mediante un proceso incidental para invalidar su declaración, conforme el        art. 154 del CPC; empero, al no haberse considerado estos aspectos en el Auto Supremo 1093/2018, se lesionó el debido proceso en su elemento razonable valoración de la prueba, al no tomarse en cuenta de forma total la declaración realizada por Santiago Días Sánchez en un documento público, que resulta vital para demostrar que los pagos reclamados en el proceso civil han sido efectuados; razones por las cuales corresponde conceder la tutela solicitada, solo en cuanto a la interpretación del contrato y valoración razonable de la prueba; y no así con relación a la congruencia respecto al pago de los $us5000.- efectuado a la esposa del demandante dentro del proceso civil.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.