ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2014, suscribió un contrato de compraventa con Santiago Diaz Sánchez y Richard Mendoza Barreto, por 90 TM de chía, con vigencia de seis meses; en virtud a la cláusula tercera de dicho contrato, los vendedores debían otorgar las garantías correspondientes; sin embargo, ante la imposibilidad de otorgar las mismas por parte de Richard Mendoza Barreto; Santiago Días Sánchez quedó como único garante, ofreciendo en tal calidad una cosechadora de su propiedad más otros bienes; posteriormente y por acuerdo de partes, se modificó dicho contrato en relación al precio a ser pagado, reduciéndose a $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) de los $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses) por tonelada de chía, acordándose además que el pago se realizaría solo a Santiago Días Sánchez, a efectos que éste le entregue el monto que le correspondía a Richard Mendoza Barreto.

En ejecución del contrato de referencia, la citada empresa cumplió con su obligación de cancelar por el producto efectivamente entregado, mediante el pago realizado a Santiago Días Sánchez, quien a su vez procedió a cancelar su parte al otro vendedor; es decir, a Richard Mendoza Barreto; sin embargo de ello y de manera injustificada, este último inició una demanda de cumplimiento de contrato, afirmando que no se le habría cancelado por 23 TM de chía que habría entregado, solicitando el pago de $us70 529.- (setenta mil quinientos veintinueve dólares estadounidenses).

Dentro del proceso judicial iniciado, la empresa Alimentos Naturales Latco Internacional S.A., presentó en calidad de prueba los cheques entregados a Santiago Días Sánchez, la declaración jurada de éste y documentos de trabajo que demostraron el pago al demandante de $us56 880.- (cincuenta y seis mil ochocientos ochenta dólares estadounidenses), de los cuales, $us44 800.- (cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares estadounidenses) fueron en efectivo y $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses) en servicios, esto conforme a la cláusula tercera del contrato suscrito; en tal sentido, la Jueza de la causa dictó la Sentencia 47 de 24 de febrero de 2017, declarando improbada la demanda, en razón de haberse comprobado los pagos realizados, y que el contrato no establecía en ninguna de sus cláusulas que dicho pago debía hacerse a cada vendedor por separado; por lo que, no existió incumplimiento del mismo. Apelada la citada Sentencia por parte del demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 5 de enero de 2018, determinó revocar la Sentencia 47 y declaró probada la demanda, argumentando la existencia de una equivocada valoración de la prueba documental, en especial del contrato y de los documentos que demostraban el ingreso de 23 TM de chía en los almacenes de la empresa Alimentos Naturales Latco Internacional S.A., además que los pagos fueron realizados a Santiago Días Sánchez y no así a Richard Mendoza Barreto, aludiendo los arts. 519, 520, 586, 291.I y 302 del Código Civil (CC).