ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.6.
II.6. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 5 enero de 2018, revocó la Sentencia 47, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda al considerar que: i) Richard Mendoza Barreto cumplió con la obligación de entregar a la empresa demandada, la cantidad de 23 513,87 kg de chía; ii) La empresa no honró el pago del precio convenido en el contrato suscrito; pues, no aportó ningún elemento de prueba documental, que acredite el precio conforme a la cláusula séptima del referido contrato, el cual debe ser cumplido conforme a los arts. 519 y 520 del CC, en relación a los arts. 291.I y 302 del mismo cuerpo normativo; y, iii) La Jueza a quo, al declarar improbada la demanda, no realizó una correcta valoración de las pruebas documentales cursantes y no efectuó un correcto análisis de los arts. 291, 302, 519, 520 y 568 del CC (fs. 455 a 457).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)