ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

            La empresa accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; aplicación objetiva de la norma y a la razonable valoración probatoria; por cuanto, dentro del proceso civil de cumplimiento de contrato iniciado en su contra, las autoridades demandadas determinaron la existencia de una deuda de $us65 239.- en favor del demandante, sin tomar en cuenta que dicha empresa cumplió con el pago correspondiente por la chía adquirida.

           De acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción de amparo constitucional, se puede advertir que la empresa de Alimentos Naturales Latco Internacional S.A., suscribió un contrato el 25 de febrero de 2014, con Richard Mendoza Barreto y Santiago Díaz Sánchez, por la compraventa de 90 TM de chía; habiéndose estipulado el precio de $us3000.- por tonelada; posteriormente, Richard Mendoza Barreto, presentó demanda de incumplimiento de contrato contra Max García Camacho, representante de la mencionada empresa, por el pago de $us70 539.-, argumentando que no se le habría cancelado por los 23 581,87 kg de chía entregados; consecuentemente, la referida empresa respondió a la demanda formulada, indicando que el demandante pretende obtener un doble pago, ya que el producto que entregó, fue pagado por intermedio de Santiago Días Sánchez, estando acreditada la cancelación de $us56 800.-, por el producto adquirido.

           Sustanciado el proceso en primera instancia, se dictó la Sentencia 47; por la que, se declaró improbada la demanda, al considerar que la empresa demandada cumplió su obligación de pago por la chía adquirida, a través de Santiago Días Sánchez, siendo ese pago válido al estar acreditado mediante extractos bancarios; y que al no estipularse en el contrato a cuál de los dos vendedores debía pagarse por el producto vendido, pudo habérselo realizado solo a uno de ellos; apelada dicha Resolución; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 5 enero de 2018, revocó la Sentencia 47, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda al considerar que Richard Mendoza cumplió con la obligación de entregar a la empresa demandada, la cantidad de 23 toneladas y 513,87 kg de chía; entre tanto, la misma no realizó el pago del precio convenido en el contrato suscrito, pues, no aportó ningún elemento de prueba documental, que acredite el precio conforme a la cláusula séptima del referido contrato, el cual debe ser cumplido conforme a los arts. 519 y 520 del CC, en relación a los arts. 291.I y 302 del mismo cuerpo normativo; concluyendo que la Jueza de primera instancia, al declarar improbada la demanda, no realizó una adecuada valoración de las pruebas documentales cursantes y no efectuó un correcto análisis de los arts. 291, 302, 519, 520 y 568 del CC.