ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.8.
II.8. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 1093/2018 de 1 de noviembre, declaró infundado el recurso de casación interpuesto, por la empresa Alimentos Naturales Latco Internacional S.A. bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al pago efectuado por la citada empresa, se cuenta con diecisiete cheques conforme al informe del Banco Ganadero, de donde se tienen dieciséis cheques cobrados por Santiago Días Sánchez, de los cuales once, ascienden a la suma de $us174 800.- (ciento setenta y cuatro mil ochocientos dólares estadounidenses) y cinco cheques, al monto de $us327 519,13.- (trescientos veintisiete mil quinientos diecinueve 13/100 dólares estadounidenses); entre tanto, Richard Mendoza Barreto, solo cobró la suma de $us300.-; así también se acredita que Rosa Zárate Quiroga, esposa del demandante, realizó un cobro de $us5000.- del Banco Ganadero el 25 de julio de 2014, último cobro que no fue considerado por el Tribunal ad quem; b) En relación a la declaración voluntaria prestada por Santiago Días Sánchez, debe considerarse que éste presentó un memorial indicando que la misma fue efectuada bajo presión y por otra parte, conforme el art. 1289 del CC, dicha declaración solo puede generar efectos para el declarante y no así frente al demandante; por lo que, dicha documental no acredita que se realizó la cancelación de la deuda que tiene la empresa con Richard Mendoza Barreto; c) Con referencia a una incorrecta aplicación de los arts. 291.I, 302, 519, 520 y 568 del CC, debe tomarse en cuenta que de acuerdo al contrato suscrito entre las partes, la cláusula segunda refiere que la producción será de 90 TM de chía y la cláusula séptima indica que se considerará el precio del mercado nacional al momento de la entrega en el centro de acopio del comprador, y no establece en ninguna de sus cláusulas a cuál de los vendedores y qué monto se les cancelaría por la entrega del grano de chía; en este sentido, la parte compradora al pagar a uno de los vendedores, en ningún caso cumplió el contrato firmado; d) De acuerdo a la prueba cursante, se tiene que Santiago Días Sánchez realizó la entrega de 151 TM, y Richard Mendoza Barreto la cantidad de 23 513,87 kg del citado producto; sin embargo, la empresa demandada solo acreditó el pago en relación al producto de Santiago Días Sánchez y no así del demandante; y, e) En función al art. 511 del CC, en relación a la cláusulas ambiguas, que es aplicable al caso en análisis; el pago del precio debió hacerse de forma separada a cada vendedor; por cuanto, los mismos entregaron su producto de forma separada y no conjuntamente, aspecto que genera el efecto jurídico de la obligación de cancelar a cada uno por separado; motivo por el cual, se concluye que la empresa incumplió con el pago por la entrega de 23 513,87 kg de chía efectuada por el demandante (fs. 461 a 469).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)