ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

a)

Contra dicha Resolución, la empresa Alimentos Naturales Latco Internacional S.A. interpuso el recurso de casación, alegando que el Auto de Vista realizó una incorrecta aplicación de los arts. 291, 519, 520 y 302 del CC; una irrazonable valoración probatoria, principalmente de los pagos realizados; y, que no se tomó en cuenta la declaración jurada de Santiago Días Sánchez; denunciando una errónea interpretación del contrato de compraventa; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 1093/2018 de 1 de noviembre, declaró infundado el recurso de casación, al considerar que: a) Si bien existió una inadecuada valoración probatoria en el Auto de Vista, por cuanto se evidenció que la esposa del demandante cobró $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) de cuentas de la empresa demandada y este último, $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), estos extremos no eran suficientes para desvirtuar la demanda; b) En cuanto a la declaración jurada de tipo confesional de Santiago Días Sánchez, refiere que habría sido realizada bajo presión y que la misma conforme el art. 1289 del CC, solo generaría efectos en relación al declarante y no frente al demandante, no siendo prueba en consecuencia del pago por la chía entregada; y, c) Respecto a la interpretación del contrato, y en particular que no existe cláusula referida a la persona a quien se debía efectuar el pago, los Magistrados ahora demandados, refirieron que en virtud al art. 511 del CC, cuando existen cláusulas con diversos sentidos, éstas deben ser interpretadas de manera que puedan producir algún efecto; por lo tanto, los pagos debieron efectuarse a cada vendedor por separado; argumentos que se constituyen en ilegales y arbitrarios; por cuanto, dicha Resolución resulta incongruente; pues, pese a evidenciar que la prueba fue erradamente compulsada, no se casó la Resolución del Tribunal ad quem, evidenciándose en consecuencia, una evidente incongruencia del Auto Supremo, el cual, además, no valoró correctamente los elementos probatorios, no aplicó debidamente las normas al caso en concreto y realizó una interpretación indebida del contrato objeto de la litis.

Richard Mendoza Barreto, a través de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: a) El Auto Supremo impugnado, contiene la debida congruencia; por cuanto, corrigió el monto a ser cancelado, en relación a los $us300.- cobrados por él y los $us5000.- por su esposa; extremo que en definitiva no modificó el fondo de lo resuelto en el Auto de Vista; por lo que, al variar solo los montos a ser cobrados, resulta una resolución complementaria, que no ameritaba que declare la nulidad de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada; b) El Auto Supremo impugnado, fue claro al mencionar que al no existir una cláusula que indique a quien debía realizarse el pago y dado que el producto fue entregado por separado, correspondía que también se cancele por separado; pues, ésa era la intención verdadera de los contratantes; y, c) En relación a la merituada declaración jurada de Santiago Días Sánchez, ésta fue realizada bajo presión, extremo que fue ratificado por el mismo mediante memorial presentado dentro del proceso; por esta razón, se demostró que su persona, jamás cobró nada de lo depositado por la empresa, ya que estos supuestos pagos, fueron insertados en la declaración jurada de Santiago Días Sánchez por la propia empresa, quien lo obligó a realizar la misma.