ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
1)
Christian Ortega Álvarez, Gerente General a.i. de “COTEOR RL”, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela señalando que: 1) El despido del impetrante de tutela se debió a una denuncia efectivizada el 20 de junio de 2017, fecha en la que María Eugenia Rojas Cruz, denunció la instalación clandestina del Servicio de Televisión por Cable tipificado en el Código Penal como delito contra la seguridad de servicios públicos, habiéndose emitido la imputación formal de conformidad a lo estipulado en la “…SCP 1563/2014…” (sic), se procedió a desvincularlo, sin que exista un procedimiento previo interno; 2) El impetrante de tutela causó daño económico a la empresa, existiendo elementos que acreditaban la comisión del delito; por lo que, se ratificaron íntegramente en la desvinculación por incumplimiento de contrato; y, 3) Con referencia a que el accionante tendría bajo su dependencia a una persona con discapacidad, ellos tenían conocimiento que no estaba bajo la tutela del mismo, sino que al ser fruto de su anterior matrimonio, la guarda la tendría la madre.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; 2) La garantía de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o de aquéllos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia; y, 3) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 11
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal