ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2007, suscribió un contrato de plazo indefinido “COTEOR RL”, “…más el contrato de trabajo fijo de 22 de marzo de 1999…” (sic), desempeñó sus funciones por el espacio de más de diecinueve años en el cargo de conserje de “…URA y operario IV RED…” (sic), hasta el 6 de diciembre de 2018, fecha en que mediante nota con cite: GERG 0428/2018, el Gerente General a. i. de la precitada Cooperativa, le hizo conocer su desvinculación por incumplimiento de contrato, básicamente en razón a la existencia de una imputación formal presentada en su contra por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 214 del Código Penal (CP) y la previsión contenida en el art. 16 inc. e) del art. 9 del Reglamento a la Ley General de Trabajo (LGT), y otras consideraciones que se encontraban en la referida nota, como el razonamiento inmerso en la SCP 1563/2017 de 1 de agosto.
En ese sentido alegó que, su despido operó ipso facto y no fue oído en proceso administrativo legal y justo, tampoco le dieron la oportunidad de defenderse y menos aún consideraron que tiene un hijo con discapacidad, siendo que “COTEOR RL” tiene conocimiento, por esa razón acudió al Sindicato de la Cooperativa que envió una nota solicitando el cumplimiento de las garantías; empero, no obtuvo respuesta alguna, por esa situación acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que después del trámite correspondiente emitió la Conminatoria 022/2018 de 31 de diciembre, por la cual ordenó su reincorporación en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados, contra dicha Conminatoria el Gerente General interpuso un recurso de revocatoria que la confirmó; empero, a pesar de ello se niegan a cumplir la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 11
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal