Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa nota con CITE: GERG: 0428/2018 de 6 de diciembre, suscrita por Christian Ortega Álvarez, Gerente General a.i. de “COTEOR RL” contra Ricardo Martínez Rodríguez, mediante la cual, se lo desvinculó por incumplimiento de contrato, señalando que en aplicación al art. 16 inc. e), art. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) inc. e) (incumplimiento total o parcial del convenio laboral) le cursamos esta nota de resolución legal de relación laboral, por la cual finiquitaremos según el mencionado artículo de ley (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 11
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal